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Estatuto: Reubicación de los padres con un hijo.

61.13001 Reubicación de los padres con un hijo.

(1) DEFINICIONES.—Tal como se usa en esta sección, el término:

(a) “Niño” se refiere a cualquier persona que esté bajo la jurisdicción de un tribunal estatal de conformidad con la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Menores o sea objeto de cualquier orden que le otorgue a un padre u otra persona cualquier derecho a tiempo compartido, residencia cuidado, parentesco o custodia, según lo dispuesto por la ley estatal.

(b) “Tribunal” significa el tribunal de circuito en un procedimiento original que tiene el lugar y la jurisdicción apropiados de acuerdo con la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de Custodia de Menores, el tribunal de circuito del condado en el que residen los padres y el niño, o el tribunal de circuito tribunal en el que se resolvió la acción original.

(c) “Otra persona” significa una persona que no es el padre, pero con quien el niño reside conforme a una orden judicial, o que tiene derecho de acceso, tiempo compartido o visita con el niño.

(d) “Padre” significa cualquier persona así nombrada por orden judicial o acuerdo expreso por escrito que está sujeta a ejecución judicial o una persona reflejada como padre en un certificado de nacimiento y que tiene derecho a acceder o compartir tiempo con el niño.

(e) “Reubicación” significa un cambio en la ubicación de la residencia principal de un padre u otra persona desde su lugar de residencia principal en el momento de la última orden que establece o modifica el tiempo compartido, o en el momento de la presentación la acción pendiente para establecer o modificar el tiempo compartido. El cambio de ubicación debe ser al menos a 50 millas de esa residencia y durante al menos 60 días consecutivos sin incluir una ausencia temporal de la residencia principal por motivos de vacaciones, educación o atención médica para el niño.

(2) REUBICACIÓN POR ACUERDO.—

(a) Si los padres y cualquier otra persona con derecho a acceder o compartir el tiempo con el niño acuerdan la reubicación del niño, pueden cumplir con los requisitos de esta sección mediante la firma de un acuerdo escrito que:

1. Refleja el consentimiento para la reubicación;

2. Define un cronograma de acceso o tiempo compartido para el padre que no se muda y cualquier otra persona que tenga derecho a acceso o tiempo compartido; y

3. Describe, si es necesario, cualquier arreglo de transporte relacionado con el acceso o el tiempo compartido.

(b) Si existe una causa de acción, sentencia o decreto de registro relacionado con la residencia del niño o un horario de tiempo compartido, las partes buscarán la ratificación del acuerdo por orden judicial sin la necesidad de una audiencia probatoria a menos que una se solicita audiencia, por escrito, por una o más de las partes del acuerdo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación del acuerdo ante el tribunal. Si no se solicita una audiencia a tiempo, se presumirá que la reubicación es en el mejor interés del niño y el tribunal podrá ratificar el acuerdo sin una audiencia probatoria.

(3) PETICIÓN DE REUBICACIÓN.—A menos que se haya ingresado un acuerdo como se describe en la subsección (2), un padre u otra persona que busca la reubicación debe presentar una solicitud de reubicación y notificarla al otro padre, y a cualquier otra persona con derecho a acceder o tiempo compartido con el niño. Los alegatos deben estar de acuerdo con esta sección:

(a) La petición de reubicación debe estar firmada bajo juramento o afirmación bajo pena de perjurio e incluir:

1. Una descripción de la ubicación de la nueva residencia prevista, incluido el estado, la ciudad y la dirección física específica, si se conoce.

2. La dirección postal de la nueva residencia prevista, si no es la misma que la dirección física, si se conoce.

3. El número de teléfono de la casa de la nueva residencia prevista, si se conoce.

4. La fecha de la mudanza prevista o la reubicación propuesta.

5. Una declaración detallada de las razones específicas de la reubicación propuesta. Si una de las razones se basa en una oferta de trabajo que se ha reducido a escrito, la oferta de trabajo por escrito debe adjuntarse a la petición.

6. Una propuesta para el horario posterior a la ubicación revisado para el acceso y el tiempo compartido junto con una propuesta para los arreglos de transporte posteriores a la ubicación necesarios para efectuar el tiempo compartido con el niño. En ausencia de una orden actual y válida que reduzca, termine o restrinja el acceso o el tiempo compartido u otra buena causa anterior a la petición, el incumplimiento de esta disposición hace que la petición de reubicación sea legalmente insuficiente.

7. Sustancialmente la siguiente declaración, en todas las letras mayúsculas y en el mismo tamaño, o más grande, que el tipo en el resto de la petición: UNA RESPUESTA A LA PETICIÓN DE OPOSICIÓN A LA REUBICACIÓN DEBE SER POR ESCRITO, PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL, Y NOTIFICADO AL PADRE U OTRA PERSONA QUE BUSCA REUBICARSE DENTRO DE LOS 20 DÍAS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA PETICIÓN PARA REUBICAR. SI NO SE OBJETA OPORTUNAMENTE A LA REUBICACIÓN, SE PERMITIRÁ LA REUBICACIÓN, A MENOS QUE NO SEA EN EL MEJOR INTERÉS DEL NIÑO, SIN AVISO ADICIONAL Y SIN AUDIENCIA.

(b) La petición de reubicación debe ser notificada al otro padre ya todas las demás personas con derecho de acceso y tiempo compartido con el niño. Si hay una acción judicial pendiente con respecto al niño, la notificación del proceso puede realizarse de acuerdo con la regla de la corte. De lo contrario, el servicio de proceso se hará de acuerdo con los capítulos 48 y 49 o por correo certificado, entrega restringida, solicitud de acuse de recibo.

(c) Un padre u otra persona que busca reubicarse tiene el deber continuo de proporcionar la información actual y actualizada requerida por esta sección cuando esa información se conozca.

(d) Si el otro padre y cualquier otra persona con derecho a acceder o compartir el tiempo con el niño no presentan a tiempo una respuesta objetando la petición de reubicación, se presume que la reubicación es en el mejor interés del niño y que se debe permitir la reubicación, y el tribunal, en ausencia de una buena causa, emitirá una orden especificando que la orden se emite como resultado de la falta de respuesta a la petición y adoptando el horario de acceso y tiempo compartido y los arreglos de transporte contenidos en la petición. La orden podrá dictarse de manera expedita sin necesidad de audiencia probatoria. Si se presenta una respuesta a tiempo, el padre u otra persona no puede mudarse y debe proceder a una audiencia o juicio temporal y obtener permiso de la corte para mudarse.

(e) La reubicación del niño sin cumplir con los requisitos de esta subsección expone a la parte infractora a desacato y otros procedimientos para obligar a la restitución del niño y puede ser tenida en cuenta por el tribunal en cualquier acción inicial o posterior al fallo que busque una determinación o modificación del plan de crianza o del horario de acceso o tiempo compartido según:

1. Un factor para tomar una determinación con respecto a la reubicación de un niño.

2. Un factor para determinar si se debe modificar el plan de crianza o el horario de acceso o tiempo compartido.

  1. Base para ordenar la restitución temporal o definitiva del menor.

4. Causa suficiente para ordenar que el padre u otra persona que busca reubicar al niño pague los gastos razonables y los honorarios de abogados incurridos por la parte que se opone a la reubicación.

5. Causa suficiente para la adjudicación de honorarios y costos razonables de abogados, incluidos los gastos de viaje provisionales relacionados con el acceso o el tiempo compartido o la garantía del regreso del niño.

(4) APLICABILIDAD DE LA LEY DE REGISTROS PÚBLICOS.—Si el padre u otra persona que busca reubicar a un niño, o al niño, tiene derecho a evitar la divulgación de información de ubicación bajo una exención de registros públicos, el tribunal puede dictar cualquier orden necesaria para modificar la requisitos de divulgación de esta sección en cumplimiento con la exención de registros públicos.

(5) OBJECIÓN A LA REUBICACIÓN.—Se debe verificar una respuesta que objete una reubicación propuesta e incluir la base fáctica específica que respalde las razones para buscar una prohibición de la reubicación, incluida una declaración de la cantidad de participación o involucramiento que la parte objetante tiene actualmente o ha tenido en la vida del niño.

(6) ORDEN TEMPORAL.—

(a) El tribunal puede otorgar una orden temporal que restrinja la reubicación de un niño, ordenar la restitución del niño, si ya se ha llevado a cabo una reubicación, u ordenar otras medidas correctivas apropiadas, si el tribunal determina que:

1. Que la solicitud de traslado no cumpla con el inciso (3);

2. Que el menor haya sido reubicado sin acuerdo escrito de las partes o sin aprobación judicial; o

3. A partir de un examen de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar, existe la posibilidad de que, en la audiencia final, el tribunal no apruebe la reubicación del niño.

(b) El tribunal puede otorgar una orden temporal que permita la reubicación del niño en espera de la audiencia final, si el tribunal determina:

1. Que la petición de reubicación se presentó correctamente y cumple con la subsección (3); y

2. De un examen de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar, que existe la probabilidad de que en la audiencia final el tribunal apruebe la reubicación del menor, hallazgos que deben estar respaldados por la misma base fáctica que sería necesaria para respaldar la aprobación el traslado en sentencia firme.

(c) Si el tribunal ha emitido una orden temporal que autoriza a una parte que busca reubicar o mover a un niño antes de que se dicte una sentencia definitiva, el tribunal no puede dar ningún peso a la reubicación temporal como un factor para llegar a su decisión final.

(d) Si se aprueba la reubicación temporal de un niño, el tribunal puede exigir que la persona que reubica al niño proporcione una seguridad razonable, financiera o de otro tipo, y garantice que el contacto ordenado por el tribunal con el niño no será interrumpido ni interferido por el fiesta de mudanza.

(7) SIN PRESUNCIÓN; FACTORES PARA DETERMINAR LA REUBICACIÓN EN IMPUGNACIÓN.—No surge una presunción a favor o en contra de una solicitud de reubicación con el niño si un padre u otra persona busca reubicarse y la mudanza afectará materialmente el cronograma actual de contacto, acceso y tiempo. compartir con el padre que no se muda u otra persona. Al llegar a su decisión con respecto a una propuesta de reubicación temporal o permanente, el tribunal evaluará todos los siguientes:

(a) La naturaleza, calidad, grado de participación y duración de la relación del niño con el padre u otra persona que propone reubicarse con el niño y con el padre que no se reubica, otras personas, hermanos, medios hermanos y otras personas significativas en la vida del niño.

(b) La edad y la etapa de desarrollo del niño, las necesidades del niño y el posible impacto que tendrá la reubicación en el desarrollo físico, educativo y emocional del niño, teniendo en cuenta cualquier necesidad especial del niño.

(c) La viabilidad de preservar la relación entre el padre u otra persona que no se muda y el niño a través de arreglos sustitutos que tengan en cuenta la logística de contacto, acceso y tiempo compartido, así como las circunstancias financieras de las partes; si esos factores son suficientes para fomentar una relación significativa continua entre el niño y el padre que no se muda u otra persona; y la probabilidad de cumplimiento de los arreglos sustitutos por parte del padre que realiza la reubicación u otra persona una vez que esté fuera de la jurisdicción del tribunal.

(d) La preferencia del niño, tomando en consideración la edad y madurez del niño.

(e) Si la reubicación mejorará la calidad de vida general tanto del padre u otra persona que busca la reubicación como del niño, incluidos, entre otros, beneficios financieros o emocionales u oportunidades educativas.

(f) Las razones por las que cada padre u otra persona busca o se opone a la reubicación.

(g) El empleo actual y las circunstancias económicas de cada padre u otra persona y si la reubicación propuesta es necesaria para mejorar las circunstancias económicas del padre u otra persona que solicita la reubicación del niño.

(h) Que la reubicación se busca de buena fe y la medida en que el padre que objeta ha cumplido con sus obligaciones financieras con el padre u otra persona que solicita la reubicación, incluida la manutención de los hijos, la manutención conyugal y las obligaciones de bienes y deudas conyugales.

(i) La carrera y otras oportunidades disponibles para el padre que objeta u otra persona si se produce la reubicación.

(j) Una historia de abuso de sustancias o violencia doméstica como se define en s. 741.28 o que cumple con los criterios de s. 39.806(1)(d) por cualquiera de los padres, incluida una consideración de la gravedad de dicha conducta y el fracaso o éxito de cualquier intento de rehabilitación.

(k) Cualquier otro factor que afecte el mejor interés del niño o como se establece en s. 61.13.

(8) CARGA DE LA PRUEBA.—El padre u otra persona que desee reubicarse tiene la carga de probar por preponderancia de la evidencia que la reubicación es lo mejor para el niño. Si se cumple con esa carga de la prueba, la carga pasa al padre que no se muda u otra persona para demostrar mediante una preponderancia de la evidencia que la reubicación propuesta no es lo mejor para el niño.

(9) ORDEN RELATIVA A LA REUBICACIÓN.—Si se aprueba la reubicación:

(a) El tribunal puede, a su discreción, ordenar el contacto con el padre que no se muda u otra persona, incluido el acceso, tiempo compartido, teléfono, Internet, cámara web y otros arreglos suficientes para garantizar que el niño tenga acceso frecuente, continuo y significativo. contacto con el padre que no se muda u otra persona, si el contacto es económicamente asequible y en el mejor interés del niño.

(b) Si corresponde, el tribunal especificará cómo se distribuirán los costos de transporte entre los padres y otras personas con derecho a contacto, acceso y tiempo compartido y podrá ajustar la adjudicación de manutención de los hijos, según corresponda, considerando los costos de transporte y los respectivos ingresos netos de los padres de acuerdo con el cronograma estatal de pautas de manutención infantil.

(10) PRIORIDAD PARA LA AUDIENCIA O EL JUICIO.—Se le otorgará prioridad en el calendario del tribunal a una audiencia probatoria o un juicio sin jurado sobre un alegato en busca de una reparación temporal o permanente presentada conforme a esta sección. Si se presenta una solicitud de reubicación temporal, sin una buena causa, la audiencia debe realizarse a más tardar 30 días después de la presentación de la solicitud de reubicación temporal. Si se presenta un aviso para establecer el asunto para un juicio sin jurado, en ausencia de una buena causa, el juicio sin jurado debe ocurrir a más tardar 90 días después de que se presente el aviso..

(11) APLICABILIDAD.—

(a) Esta sección se aplica:

1. A las órdenes emitidas antes del 1 de octubre de 2009, si la orden existente que define la custodia, la residencia principal, el plan de crianza, el tiempo compartido o el acceso a o con el niño no rige expresamente la reubicación del niño.

2. A una orden, ya sea temporal o permanente, sobre el plan de crianza, custodia, residencia principal, tiempo compartido o acceso al niño dictada a partir del 1 de octubre de 2009.

3. A cualquier reubicación o reubicación propuesta, ya sea permanente o temporal, de un niño durante cualquier procedimiento pendiente el 1 de octubre de 2009, en el que el plan de crianza, la custodia, la residencia principal, el tiempo compartido o el acceso al niño sean un problema.

(b) En la medida en que una disposición de esta sección entre en conflicto con una orden existente el 1 de octubre de 2009, esta sección no se aplica a los términos de esa orden que rigen expresamente la reubicación del niño o un cambio en la dirección de residencia principal de un padre u otra persona.

Historia.—s. 2, ch. 2006-245; s. 9, ch. 2008-61; s. 5, ch. 2009-21; s. 4, ch. 2009-180.

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