fbpx
View English
EVALUACIÓN DE CASO GRATUITA LLAME AHORA

FOR MEN ONLY: 7 Things You Absolutely Need To Know BEFORE Filing For Divorce in Florida – WATCH VIDEO

Estatuto: manutención infantil, Crianza De Los Hijos Y Tiempo Compartido; Poder de la Corte

61.13 Apoyo a los niños; crianza de los hijos y tiempo compartido; poderes de la corte.

(1)(a) En un procedimiento conforme a este capítulo, el tribunal puede en cualquier momento ordenar a uno o a ambos padres que tienen una obligación de manutención infantil que pague manutención al otro padre o, en el caso de ambos padres, a un tercero que tiene la custodia de acuerdo con el programa de pautas de manutención infantil en s. 61.30.

1. Todas las órdenes de manutención infantil y las órdenes de deducción de ingresos ingresadas a partir del 1 de octubre de 2010 deben proporcionar:

(a) Para que la manutención infantil termine en el cumpleaños número 18 de un niño, a menos que el tribunal determine o determine previamente que s. 743.07(2) se aplica, o las partes acuerdan de otro modo;
(b) Un calendario, basado en el registro existente al momento de la orden, que indique el monto de la obligación mensual de manutención infantil para todos los hijos al momento de la orden y el monto de la manutención infantil que se adeudará por los hijos restantes después de que uno o más de los hijos ya no tengan derecho a recibir pensión alimenticia; y
(c) El mes, día y año en que entra en vigencia la reducción o terminación de la pensión alimenticia.

2. El tribunal que emite inicialmente una orden que requiere que uno o ambos padres realicen pagos de manutención infantil tiene jurisdicción continua después de la entrada de la orden inicial para modificar el monto y los términos y condiciones de los pagos de manutención infantil si el tribunal determina que la modificación es estar en el mejor interés del niño; cuando el hijo alcance la mayoría de edad; si hay un cambio sustancial en las circunstancias de las partes; si s. se aplica 743.07(2); o cuando un niño se emancipa, se casa, se une a las fuerzas armadas o muere. El tribunal que emite inicialmente una orden de manutención infantil tiene jurisdicción continua para exigir que el obligante informe al tribunal sobre los términos prescritos por el tribunal con respecto a la disposición de los pagos de manutención infantil.

(b) Cada orden de manutención deberá contener una provisión para el seguro médico para el niño menor de edad cuando el seguro médico tenga un costo razonable y sea accesible para el niño. Se presume que el seguro de salud tiene un costo razonable si el costo incremental de agregar un seguro de salud para el niño o los niños no supera el 5 por ciento del ingreso bruto, como se define en s. 61.30, del padre responsable de proporcionar el seguro de salud. El seguro de salud es accesible para el niño si el seguro de salud está disponible para ser utilizado en el condado de residencia principal del niño o en otro condado si el padre que tiene la mayor parte del tiempo bajo el plan de tiempo compartido está de acuerdo. Si el plan de tiempo compartido prevé un tiempo compartido equitativo, el seguro de salud es accesible para el niño si el seguro de salud está disponible para usarse en cualquiera de los condados donde reside el niño o en otro condado si ambos padres están de acuerdo. El tribunal puede exigir al obligado que proporcione un seguro de salud o que reembolse al obligante el costo del seguro de salud para el hijo menor cuando el seguro lo proporciona el obligante. La presunción de costo razonable puede ser refutada por la evidencia de cualquiera de los factores en s. 61.30(11)(a). El tribunal puede desviarse de lo que se supone que es un costo razonable solo después de un fallo por escrito que explique su determinación por qué ordenar o no ordenar la provisión de seguro médico o el reembolso del costo del obligante por proporcionar seguro médico para el hijo menor sería injusto o inapropiado. En cualquier caso, el tribunal distribuirá el costo del seguro de salud y los gastos médicos, dentales y de medicamentos recetados no cubiertos del niño, a ambas partes agregando el costo a la obligación básica determinada de conformidad con s. 61.30(6). El tribunal puede ordenar que el pago de los gastos médicos, dentales y de medicamentos recetados no cubiertos del hijo menor se realice directamente al obligante en forma de porcentaje. En un procedimiento de manutención médica solamente, la participación de cada padre en los gastos médicos no cubiertos del niño será igual al porcentaje de participación del padre en el ingreso neto combinado de los padres. El porcentaje de participación se calculará dividiendo el ingreso neto mensual de cada padre por el ingreso neto mensual combinado de ambos padres. El ingreso neto se calcula como se especifica en s. 61.30(3) y (4).

1. En un caso que no sea del Título IV-D, una copia de la orden judicial para el seguro de salud deberá ser entregada al sindicato o empleador del alimentante por el alimentante cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El alimentante no proporciona prueba escrita al obligante dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación efectiva de la orden judicial de que se ha obtenido el seguro de salud o que se ha hecho la solicitud de seguro de salud;
  2. El obligante notifica por escrito la intención de hacer cumplir una orden de seguro de salud al deudor por correo a la última dirección conocida del deudor; y
  3. El obligado no entrega prueba escrita al obligado dentro de los 15 días posteriores al envío de la notificación de que el seguro de salud existía a la fecha del envío.

2.a. Una orden de manutención ejecutada bajo el Título IV-D de la Ley del Seguro Social que requiere que el deudor proporcione seguro de salud es ejecutable por el departamento mediante el uso del aviso nacional de manutención médica, y no se requiere una enmienda a la orden de manutención. El departamento transferirá el aviso de manutención médica nacional al sindicato o empleador del alimentante. El departamento notificará al obligado por escrito que el aviso ha sido enviado al sindicato o empleador del obligado, y el aviso escrito debe incluir los derechos y deberes del obligado bajo el aviso nacional de apoyo médico. El obligado podrá impugnar la retención exigida por el aviso médico nacional de apoyo por error de hecho. Para impugnar la retención, el obligado debe presentar una notificación de impugnación por escrito ante el departamento dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que el obligado recibe la notificación por escrito del aviso de apoyo médico nacional del departamento. La presentación ante el departamento está completa cuando la persona designada por el departamento recibe la notificación en la notificación por escrito. El aviso de impugnación debe ser en la forma prescrita por el departamento. Tras la presentación oportuna de un aviso de impugnación, el departamento deberá, dentro de los 5 días hábiles, programar una conferencia informal con el deudor para discutir la disputa de hecho del deudor. Si la conferencia informal resuelve la disputa a satisfacción del deudor o si el deudor no asiste a la conferencia informal, la notificación de impugnación se considerará retirada. Si la conferencia informal no resuelve la disputa, el obligado puede solicitar una audiencia administrativa conforme al capítulo 120 dentro de los 5 días hábiles posteriores a la terminación de la conferencia informal, en la forma y manera prescrita por el departamento. Sin embargo, la presentación de un aviso de impugnación por parte del obligado no retrasa la retención de los pagos de primas por parte del sindicato, el empleador o el administrador del plan de salud. El sindicato, el empleador o el administrador del plan de salud debe implementar la retención según lo indique el aviso nacional de apoyo médico, a menos que el departamento notifique que el aviso nacional de apoyo médico ha terminado.

  1. En un caso del Título IV-D, el departamento notificará al sindicato o empleador del obligado si se da por terminada la obligación de proporcionar seguro médico a través de ese sindicato o empleador.

3. En un caso que no sea del Título IV-D, al recibir la orden conforme al inciso 1., o al momento de la solicitud del obligado conforme a la orden, el sindicato o empleador inscribirá al menor como beneficiario en el plan de salud grupal independientemente de cualquier restricción en el período de inscripción y retener cualquier prima requerida de los ingresos del deudor. Si el sindicato o el empleador ofrecen más de un plan, el niño debe estar inscrito en el plan de salud grupal en el que está inscrito el deudor.

4.a. Al recibir el aviso de apoyo médico nacional según el subpárrafo 2 en un caso del Título IV-D, el sindicato o el empleador transferirá el aviso al administrador del plan de salud grupal correspondiente dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha del aviso. El administrador del plan debe inscribir al niño como beneficiario en el plan de salud grupal, independientemente de las restricciones en el período de inscripción, y el sindicato o el empleador deben retener cualquier prima requerida de los ingresos del deudor una vez que el administrador del plan notifique que el niño está inscrito. El niño deberá estar inscrito en el plan de salud grupal en el que está inscrito el alimentante. Si el plan de salud grupal en el que está inscrito el deudor no está disponible donde reside el niño o si el deudor no está inscrito en una cobertura de grupo, el niño se inscribirá en el plan de salud de grupo de menor costo que sea accesible para el niño.

  1. Si se rescinde el seguro médico o el empleo del deudor en un caso del Título IV-D, el sindicato o el empleador que está reteniendo las primas del seguro de salud en virtud de un aviso nacional de apoyo médico debe notificar al departamento dentro de los 20 días posteriores a la terminación y proporcionar la última información conocida del deudor. dirección y el nombre y la dirección del nuevo empleador del deudor, si se conoce.

5.a. La cantidad retenida por un sindicato o empleador en cumplimiento de una orden de manutención no puede exceder la cantidad permitida bajo s. 303(b) de la Ley de Protección del Crédito al Consumidor, 15 U.S.C. s. 1673(b), según enmendada. El sindicato o patrón deberá retener el máximo permitido por la Ley de Protección al Crédito al Consumidor en el siguiente orden:

(I) Soporte actual, según lo ordenado.

(II) Pagos de primas de seguros de salud, según se ordene.

(III) Manutención vencida, según lo ordenado.

(IV) Otra ayuda médica o seguro, según se ordene.

  1. Si el monto combinado que se retendrá para la manutención actual más el pago de la prima del seguro médico supera el monto permitido por la Ley de Protección del Crédito al Consumidor y no se puede obtener el seguro médico a menos que se pague el monto total de la prima, el sindicato o el empleador pueden no retener el pago de la prima. Sin embargo, el sindicato o el empleador deberá retener el máximo permitido en el siguiente orden:

(I) Soporte actual, según lo ordenado.

(II) Manutención vencida, según lo ordenado.

(III) Otra ayuda médica o seguro, según se ordene.

6. Un empleador, sindicato o administrador del plan que no cumpla con los requisitos del subpárrafo 4.a. está sujeta a una sanción civil que no exceda los $250 por la primera infracción y $500 por las infracciones subsiguientes, más los honorarios y costos de los abogados. El departamento puede presentar una petición en la corte de circuito para hacer cumplir los requisitos de este subpárrafo.

7. El departamento puede adoptar reglas para administrar las disposiciones de cumplimiento de manutención infantil de esta sección que afectan los casos del Título IV-D.

(c) En la medida necesaria para proteger una adjudicación de manutención infantil, el tribunal puede ordenar al deudor que compre o mantenga una póliza de seguro de vida o una fianza, o que asegure de otro modo la adjudicación de manutención infantil con cualquier otro activo que pueda ser adecuado para ese propósito

(d)1. Todas las órdenes de manutención infantil deberán proporcionar el nombre completo y la fecha de nacimiento de cada hijo menor de edad sujeto a la orden de manutención infantil.

2. Si ambas partes lo solicitan y el tribunal determina que es lo mejor para el niño, los pagos de manutención no necesitan estar sujetos a la deducción inmediata de ingresos. Las órdenes de manutención que no están sujetas a la deducción inmediata de ingresos pueden ser dirigidas a través del depósito bajo s. 61.181 o pagaderos directamente al acreedor. Los pagos efectuados por deducción inmediata de la renta se efectuarán a la Unidad de Desembolso del Estado. El tribunal proporcionará una copia de la orden al depositario.

3. Para las órdenes de manutención pagaderas directamente al obligante, cualquier parte o el departamento en un caso IV-D, puede presentar posteriormente una declaración jurada ante el depositario alegando un incumplimiento en el pago de la manutención infantil y declarando que la parte desea exigir que los pagos hacerse a través del depósito. La parte deberá proporcionar copias de la declaración jurada al tribunal y entre sí. Quince días después de recibir la declaración jurada, el depositario notificará a todas las partes que los pagos futuros se realizarán a través del depositario, excepto que los pagos de deducción de ingresos se realizarán a la Unidad de Desembolso del Estado.

(2)(a) El tribunal puede aprobar, otorgar o modificar un plan de crianza, a pesar de que el niño no esté físicamente presente en este estado al momento de presentar cualquier procedimiento conforme a este capítulo, si al tribunal le parece que el niño fue removido de este estado con el propósito principal de sacar al niño de la jurisdicción de la corte en un intento de evitar la aprobación, creación o modificación de un plan de crianza por parte de la corte.

(b) Un plan de crianza aprobado por el tribunal debe, como mínimo, describir con suficiente detalle cómo los padres compartirán y serán responsables de las tareas diarias asociadas con la crianza del niño; los arreglos de horario de tiempo compartido que especifican el tiempo que el hijo menor pasará con cada padre; una designación de quién será responsable de todas y cada una de las formas de atención médica, asuntos relacionados con la escuela, incluida la dirección que se usará para la determinación e inscripción de los límites escolares, y otras actividades; y los métodos y tecnologías que los padres utilizarán para comunicarse con el niño.

(c) El tribunal determinará todos los asuntos relacionados con la crianza de los hijos y el tiempo compartido de cada hijo menor de edad de las partes de acuerdo con el mejor interés del niño y de acuerdo con la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos, excepto que la modificación de un El plan de crianza y el horario de tiempo compartido requieren que se muestre un cambio de circunstancias sustancial, material e imprevisto.

1. Es política pública de este estado que cada niño menor tenga contacto frecuente y continuo con ambos padres después de que los padres se separen o se disuelva el matrimonio de las partes y animar a los padres a compartir los derechos y responsabilidades, y alegrías, de la crianza de los hijos. No existe presunción a favor o en contra del padre o la madre del niño o a favor o en contra de ningún horario específico de tiempo compartido al crear o modificar el plan de crianza del niño.

2. El tribunal ordenará que la patria potestad de un hijo menor sea compartida por ambos padres a menos que el tribunal determine que la patria potestad compartida sería perjudicial para el niño. Evidencia de que un padre ha sido condenado por un delito menor de primer grado o mayor que involucre violencia doméstica, como se define en s. 741.28 y el capítulo 775, o cumple con los criterios de s. 39.806(1)(d), crea una presunción refutable de perjuicio para el niño. Si la presunción no se refuta después de que el tribunal notifique al padre condenado que existe la presunción, la responsabilidad parental compartida, incluido el tiempo compartido con el niño, y las decisiones tomadas con respecto al niño, no se pueden otorgar al padre condenado. Sin embargo, el padre condenado no está exento de ninguna obligación de proporcionar apoyo financiero. Si el tribunal determina que la patria potestad compartida sería perjudicial para el niño, puede ordenar la patria potestad exclusiva y hacer los arreglos para el tiempo compartido como se especifica en el plan de paternidad que proteja mejor al niño o al cónyuge abusado de daños mayores. Ya sea que haya o no una condena por cualquier delito de violencia doméstica o abuso infantil o la existencia de una medida cautelar para la protección contra la violencia doméstica, el tribunal considerará la evidencia de violencia doméstica o abuso infantil como prueba de perjuicio para el niño.

  1. Al ordenar la responsabilidad parental compartida, el tribunal puede considerar los deseos expresados por los padres y puede otorgar a una de las partes la responsabilidad final sobre aspectos específicos del bienestar del niño o puede dividir esas responsabilidades entre las partes en función del interés superior del niño. Las áreas de responsabilidad pueden incluir la educación, la atención médica y cualquier otra responsabilidad que el tribunal determine que es exclusiva de una familia en particular.
  2. El tribunal ordenará la responsabilidad parental exclusiva de un hijo menor a uno de los padres, con o sin tiempo compartido con el otro padre si es en el mejor interés del hijo menor.

3. El acceso a los registros y la información relacionada con un niño menor de edad, incluidos, entre otros, los registros médicos, dentales y escolares, no se puede negar a ninguno de los padres. Todos los derechos bajo este subpárrafo se aplican a cualquiera de los padres a menos que una orden judicial revoque específicamente estos derechos, incluidas las restricciones a estos derechos según lo dispuesto en una orden judicial de violencia doméstica. Un padre que tenga derechos bajo este subpárrafo tiene los mismos derechos, previa solicitud, en cuanto a forma, sustancia y manera de acceso que están disponibles para el otro padre de un niño, incluido, entre otros, el derecho a la comunicación en persona con médico, dental y proveedores de educación.

(d) El tribunal de circuito del condado en el que residen los padres y el niño o el tribunal de circuito en el que se dictó la orden original que aprobaba o creaba el plan de crianza puede modificar el plan de crianza. El tribunal puede cambiar el lugar de acuerdo con la s. 47.122.

(3) Para efectos de establecer o modificar la responsabilidad de los padres y crear, desarrollar, aprobar o modificar un plan de crianza, incluido un cronograma de tiempo compartido, que rige la relación de cada padre con su hijo menor y la relación entre cada padre con respecto a a su hijo menor de edad, el interés superior del niño será la consideración principal. Una determinación de responsabilidad de los padres, un plan de crianza o un horario de tiempo compartido no puede modificarse sin que se demuestre un cambio sustancial, material e imprevisto en las circunstancias y una determinación de que la modificación es en el mejor interés del niño. La determinación del interés superior del niño se hará evaluando todos los factores que afectan el bienestar y los intereses del niño menor en particular y las circunstancias de esa familia, incluidos, entre otros:

(a) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para facilitar y alentar una relación estrecha y continua entre padres e hijos, para respetar el horario de tiempo compartido y para ser razonable cuando se requieren cambios.

(b) La división anticipada de responsabilidades parentales después del litigio, incluida la medida en que las responsabilidades parentales se delegarán a terceros.

(c) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para determinar, considerar y actuar sobre las necesidades del niño en oposición a las necesidades o deseos del padre.

(d) La cantidad de tiempo que el niño ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio y la conveniencia de mantener la continuidad.

(e) La viabilidad geográfica del plan de crianza, con especial atención a las necesidades de los niños en edad escolar y la cantidad de tiempo que se dedicará a viajar para llevar a cabo el plan de crianza. Este factor no crea una presunción a favor o en contra de la reubicación de cualquiera de los padres con un hijo.

(f) La idoneidad moral de los padres.

(g) La salud mental y física de los padres.

(h) El registro del hogar, la escuela y la comunidad del niño.

(i) La preferencia razonable del niño, si el tribunal considera que el niño tiene suficiente inteligencia, comprensión y experiencia para expresar una preferencia.

(j) El conocimiento, la capacidad y la disposición demostrados de cada padre para estar informado de las circunstancias del hijo menor de edad, incluidos, entre otros, los amigos, maestros, proveedores de atención médica, actividades diarias y cosas favoritas del niño.

(k) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para proporcionar una rutina constante para el niño, como disciplina y horarios diarios para la tarea, las comidas y la hora de acostarse.

(l) La capacidad demostrada de cada padre para comunicarse y mantener informado al otro padre sobre asuntos y actividades relacionados con el menor, y la voluntad de cada padre de adoptar un frente unificado en todos los asuntos importantes al tratar con el hijo.

(m) Evidencia de violencia doméstica, violencia sexual, abuso infantil, abandono infantil o negligencia infantil, independientemente de si se ha iniciado una acción previa o pendiente relacionada con esos asuntos. Si el tribunal acepta evidencia de acciones previas o pendientes relacionadas con violencia doméstica, violencia sexual, abuso infantil, abandono o negligencia infantil, el tribunal debe reconocer específicamente por escrito que dicha evidencia se consideró al evaluar el interés superior del niño.

(n) Evidencia de que cualquiera de los padres ha proporcionado a sabiendas información falsa al tribunal con respecto a cualquier acción anterior o pendiente relacionada con violencia doméstica, violencia sexual, abuso infantil, abandono infantil o negligencia infantil.

(o) Las tareas particulares de crianza realizadas habitualmente por cada padre y la división de las responsabilidades de los padres antes de la iniciación del litigio y durante el litigio pendiente, incluida la medida en que las responsabilidades de los padres fueron asumidas por terceros.

(p) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para participar y estar involucrado en las actividades escolares y extracurriculares del niño.

(q) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para mantener un entorno libre de abuso de sustancias para el niño.

(r) La capacidad y disposición de cada padre para proteger al niño del litigio en curso como se demuestra al no discutir el litigio con el niño, no compartir documentos o medios electrónicos relacionados con el litigio con el niño y abstenerse de comentarios denigrantes sobre el otro padre al niño.

(s) Las etapas de desarrollo y las necesidades del niño y la capacidad y disposición demostradas de cada padre para satisfacer las necesidades de desarrollo del niño.

(t) Cualquier otro factor que sea relevante para la determinación de un plan de crianza específico, incluido el horario de tiempo compartido.

(4)(a) Cuando un padre al que se le ordena pagar la manutención infantil o la pensión alimenticia no paga la manutención infantil o la pensión alimenticia, el padre que debería haber recibido la manutención infantil o la pensión alimenticia no puede negarse a cumplir con el cronograma de tiempo compartido actualmente en vigor entre los padres.

(b) Cuando un padre se niega a honrar los derechos del otro padre bajo el cronograma de tiempo compartido, el padre cuyos derechos de tiempo compartido fueron violados continuará pagando cualquier manutención infantil o pensión alimenticia ordenada.

(c) Cuando un padre se niega a respetar el horario de tiempo compartido en el plan de crianza sin causa justificada, el tribunal:

1. Deberá, después de calcular la cantidad de tiempo compartido denegado indebidamente, otorgar al padre que se le negó el tiempo una cantidad suficiente de tiempo compartido adicional para compensar el tiempo compartido perdido, y dicho tiempo compartido se ordenará tan pronto como sea posible en una manera consistente con los mejores intereses del niño y programada de una manera que sea conveniente para el padre privado del tiempo compartido. Al ordenar cualquier tiempo compartido compensatorio, el tribunal deberá programar dicho tiempo compartido de una manera que sea consistente con los mejores intereses del niño o niños y que sea conveniente para el padre no infractor y a expensas del padre incumplidor.

2. Puede ordenar que el padre que no proporcionó tiempo compartido o no ejerció correctamente el tiempo compartido según el horario de tiempo compartido pague los costos judiciales razonables y los honorarios de abogados incurridos por el padre no infractor para hacer cumplir el horario de tiempo compartido.

3. Podrá ordenar que el padre que no brindó tiempo compartido o no ejerció debidamente el tiempo compartido bajo el horario de tiempo compartido, asista a un curso de crianza aprobado por el circuito judicial.

4. Puede ordenar que el padre que no brindó tiempo compartido o no ejerció correctamente el tiempo compartido según el horario de tiempo compartido haga servicio comunitario si la orden no interferirá con el bienestar del niño.

5. Puede ordenar que el padre que no brindó tiempo compartido o no ejerció correctamente el tiempo compartido según el horario de tiempo compartido tenga la carga financiera de promover el contacto frecuente y continuo cuando ese padre y el niño residan a más de 60 millas del otro padre.

6. Puede, a solicitud del padre que no violó el horario de tiempo compartido, modificar el plan de crianza si la modificación es en el mejor interés del niño.

7. Podrá imponer cualquier otra sanción razonable como consecuencia del incumplimiento.

(d) Una persona que viole esta subsección puede ser castigada con desacato al tribunal u otros recursos que el tribunal considere apropiados.

(5) El tribunal puede dictar órdenes específicas con respecto al plan de crianza y el cronograma de tiempo compartido, ya que dichas órdenes se relacionan con las circunstancias de las partes y la naturaleza del caso y son equitativas y prevén la manutención infantil de acuerdo con el cronograma de pautas en s . 61.30. Una orden de tiempo compartido equitativo para un hijo menor de edad no impide que el tribunal dicte una orden de manutención del hijo.

(6) En cualquier procedimiento bajo esta sección, el tribunal no puede negar la responsabilidad parental compartida y los derechos de tiempo compartido a un padre únicamente porque ese padre está o se cree que está infectado con el virus de la inmunodeficiencia humana, pero el tribunal puede, en una orden aprobar el plan de crianza, exigir que el padre observe las medidas aprobadas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos o por el Departamento de Salud para prevenir la propagación del virus de inmunodeficiencia humana al niño.

(7)1(a) Cada una de las partes de cualquier procedimiento de paternidad o manutención debe presentar ante el tribunal como se define en s. 88.1011(22) y el Registro Estatal de Casos al ingresar una orden, y para actualizar, según corresponda, la información sobre la ubicación y la identidad de la parte, incluido el número de seguro social, las direcciones postal y residencial, el número de teléfono, el número de la licencia de conducir y el nombre, la dirección y número de teléfono del empleador. Cada parte de cualquier procedimiento de paternidad o manutención infantil en un caso que no sea del Título IV-D deberá cumplir con los requisitos anteriores para actualizar el tribunal y el Registro Estatal de Casos.

(b) De conformidad con la Ley Federal de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996, cada parte debe proporcionar su número de seguro social de acuerdo con esta sección. La divulgación de los números de seguro social obtenidos a través de este requisito se limitará al propósito de la administración del programa Título IV-D para el cumplimiento de la manutención infantil.

(c) En cualquier acción subsiguiente de ejecución de manutención infantil del Título IV-D entre las partes, una vez que se demuestre lo suficiente que se ha hecho un esfuerzo diligente para determinar la ubicación de dicha parte, el tribunal de jurisdicción competente considerará los requisitos del debido proceso para la notificación y el servicio del proceso que se cumplirá con respecto a la parte, previa entrega de la notificación por escrito a la dirección residencial o del empleador más reciente presentada ante el tribunal y el Registro Estatal de Casos de conformidad con el párrafo (a). En cualquier acción posterior de cumplimiento de manutención de menores entre las partes que no sea del Título IV-D, se aplicarán los mismos requisitos para la notificación.

(8) Al momento de dictar una orden de manutención infantil, cada parte debe proporcionar su número de seguro social y fecha de nacimiento a la corte, así como el nombre, fecha de nacimiento y número de seguro social de cada hijo menor de edad que es objeto de dicha orden de manutención de menores. De conformidad con la Ley Federal de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996, cada parte debe proporcionar su número de seguro social de acuerdo con esta sección. Todos los números de seguro social requeridos por esta sección serán provistos por las partes y mantenidos por el depositario como un anexo separado en el expediente. La divulgación de los números de seguro social obtenidos a través de este requisito se limitará al propósito de la administración del programa del Título IV-D para el cumplimiento de la manutención infantil.

LOS ABOGADOS DE DIVORCIO MEJOR CALIFICADOS EN MIAMI

Ansiedad y estrés. Miedo a lo que sigue. No saber que hacer. Entendemos absolutamente que lo que está pasando en este momento no es fácil.

El equipo legal adecuado puede brindarle la confianza de saber que obtendrá el mejor resultado posible.

Lo Que Dicen Nuestros Clientes

¿Necesita un Abogado de Divorcio en Miami?

Manejar su caso de divorcio o disputa de custodia por su cuenta no es fácil sin un abogado. Tampoco es la mejor opción. El tribunal de familia es muy procedimental. Es posible que tenga todo lo necesario para ganar su caso, pero el solo hecho de presentar algo incorrecto puede causar grandes demoras y aumentar las posibilidades de que pierda en la corte. Revise su caso gratis hoy.

ABOGADOS Y PROFESIONALES:
¿NECESITA AYUDA CON UN CASO? VENGA AQUÍ.

Recursos y Guías para el Divorcio