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Estatuto: Directrices de manutención infantil; Manutención infantil retroactiva.

61.30 Pautas de manutención infantil; pensión alimenticia retroactiva.

(1)(a) El monto de la pauta de manutención infantil según lo determinado por esta sección establece presuntamente la cantidad que el juzgador de los hechos ordenará como manutención infantil en un procedimiento inicial para dicha manutención o en un procedimiento para la modificación de una orden existente para dicha manutención, si el procedimiento se origina bajo este u otro capítulo. El juzgador de hechos puede ordenar el pago de manutención infantil que varía, más o menos el 5 por ciento, del monto de la guía, después de considerar todos los factores relevantes, incluidas las necesidades del niño o niños, la edad, la posición en la vida, el nivel de vida y el estado financiero y la capacidad de cada padre. El juzgador de hecho puede ordenar el pago de la manutención infantil en una cantidad que varíe más del 5 por ciento de dicha cantidad de referencia solo con un hallazgo por escrito que explique por qué ordenar el pago de dicha cantidad de referencia sería injusto o inapropiado. Sin perjuicio de las limitaciones de variación de esta sección, el juzgador de hecho ordenará el pago de la manutención infantil que varíe del monto de la pauta según lo dispuesto en el párrafo (11)(b) siempre que cualquiera de los hijos sea requerido por orden judicial o acuerdo de mediación a gastar un cantidad sustancial de tiempo con cualquiera de los padres. Este requisito se aplica a cualquier arreglo de vivienda, ya sea temporal o permanente.

(b) Las pautas pueden proporcionar la base para probar un cambio sustancial en las circunstancias sobre las cuales se puede otorgar una modificación de una orden existente. Sin embargo, la diferencia entre la obligación mensual existente y la cantidad prevista en las pautas será de al menos el 15 por ciento o $50, la cantidad que sea mayor, antes de que el tribunal pueda determinar que las pautas proporcionan un cambio sustancial en las circunstancias.

(c) Para cada orden de manutención revisada por el departamento según lo exige la s. 409.2564(11), si el monto de la concesión de manutención infantil según la orden difiere en al menos un 10 por ciento pero no menos de $25 del monto que se otorgaría según esta sección, el departamento buscará que se modifique la orden y cualquier modificación se hará sin necesidad de prueba o demostración de un cambio en las circunstancias.

(2) El ingreso se determinará mensualmente para cada padre de la siguiente manera:

(a) El ingreso bruto incluirá, entre otros, lo siguiente:

1. Sueldo o salario.

2. Bonos, comisiones, asignaciones, horas extras, propinas y otros pagos similares.

3. Ingresos comerciales de fuentes tales como trabajo por cuenta propia, sociedad, corporaciones cerradas y contratos independientes. “Ingreso comercial” significa los ingresos brutos menos los gastos ordinarios y necesarios requeridos para generar ingresos.

4. Beneficios por incapacidad.

5. Todos los beneficios y acuerdos de compensación para trabajadores.

6. Asistencia de reempleo o compensación por desempleo.

7. Pagos de pensiones, jubilaciones o anualidades.

8. Beneficios de la seguridad social.

9. Manutención recibida de un matrimonio anterior o ordenada por un tribunal en el matrimonio ante el tribunal.

10. Intereses y dividendos.

11. Ingresos por arrendamiento, que son los ingresos brutos menos los gastos ordinarios y necesarios requeridos para producir el ingreso.

12. Renta de regalías, fideicomisos o sucesiones.

13. Gastos reembolsados o pagos en especie en la medida en que reduzcan los gastos de manutención.

14. Ganancias derivadas de transacciones en propiedad, a menos que la ganancia no sea recurrente.

(b) El ingreso mensual se imputará a un padre desempleado o subempleado si el tribunal determina que dicho desempleo o subempleo es voluntario por parte de ese padre, en ausencia de una determinación de hecho por parte del tribunal de incapacidad física o mental u otras circunstancias sobre las cuales el padre no tiene control. En el caso de dicho desempleo o subempleo voluntario, el potencial de empleo y el nivel probable de ingresos del padre se determinarán en función de su historial laboral reciente, calificaciones ocupacionales y nivel de ingresos prevaleciente en la comunidad si dicha información está disponible. Si la información sobre los ingresos de uno de los padres no está disponible, un padre no participa en un procedimiento de manutención infantil o un padre no proporciona información financiera adecuada en un procedimiento de manutención infantil, los ingresos se imputarán automáticamente al padre y existe una presunción refutable que el padre tiene un ingreso equivalente al ingreso medio de los trabajadores de tiempo completo durante todo el año según se deriva de los informes de población actuales o informes de reemplazo publicados por la Oficina del Censo de los Estados Unidos. Sin embargo, el tribunal puede negarse a imputar ingresos a un padre si el tribunal considera necesario que ese padre se quede en casa con el niño que está sujeto a un cálculo de manutención infantil o como se establece a continuación:

1. Para que el tribunal impute un ingreso por un monto diferente al ingreso medio de los trabajadores de tiempo completo durante todo el año según se deriva de los informes de población actuales o informes de reemplazo publicados por la Oficina del Censo de los Estados Unidos, el tribunal debe especificar determinaciones de hecho consistentes con los requisitos de este párrafo. La parte que busca imputar ingresos tiene la carga de presentar evidencia sustancial y competente de que:

  1. El desempleo o subempleo es voluntario; y
  2. Identifica el monto y la fuente del ingreso imputado, a través de evidencia de ingresos de empleo disponible para el cual la parte está adecuadamente calificada por educación, experiencia, licencia actual o ubicación geográfica, con la debida consideración al horario de tiempo compartido de las partes y su ejercicio histórico del régimen de tiempo compartido previsto en el plan de crianza u orden correspondiente.

2. Excepto por lo dispuesto en el inciso 1., no se podrán imputar ingresos con base en:

  1. Registros de ingresos que tengan más de 5 años al momento de la audiencia o juicio en el que se solicita la imputación; o
  2. Ingresos a un nivel que una parte nunca haya ganado en el pasado, a menos que haya obtenido un título, licencia, certificación, renovación licencia o certificación reciente y, por lo tanto, califique para ello, sujeto a la ubicación geográfica, con la debida consideración del programa de tiempo compartido existente de las partes y su ejercicio histórico del régimen de aprovechamiento por turno previsto en el plan de crianza u orden correspondiente.

(c) Asistencia pública como se define en s. 409.2554 se excluirá del ingreso bruto.

(3) El ingreso neto se obtiene restando las deducciones permitidas del ingreso bruto. Las deducciones permitidas incluirán:

(a) Deducciones del impuesto sobre la renta federal, estatal y local, ajustadas según el estado civil real para efectos de la declaración y los dependientes permitidos y las obligaciones del impuesto sobre la renta.

(b) Contribuciones al seguro federal o impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

(c) Cuotas sindicales obligatorias.

(d) Retiros obligatorios.

(e) Pagos de seguro de salud, excluyendo pagos por cobertura del hijo menor de edad.

(f) Manutención ordenada por la corte para otros niños que realmente se paga.

(g) Manutención conyugal pagada de conformidad con una orden judicial de un matrimonio anterior o el matrimonio ante el tribunal.

(4) El ingreso neto de cada padre se calculará restando las deducciones permitidas del ingreso bruto.

(5) El ingreso neto de cada padre se sumará para obtener un ingreso neto combinado.

(6) El siguiente programa de pautas se aplicará al ingreso neto combinado para determinar la necesidad mínima de manutención infantil:

Combinado
Neto Mensual Niño o Niños
Ingresos Uno Dos Tres Cuatro Cinco Seis
800.00 190 211 213 216 218 220
850.00 202 257 259 262 265 268
900.00 213 302 305 309 312 315
950.00 224 347 351 355 359 363
1000.00 235 365 397 402 406 410
1050.00 246 382 443 448 453 458
1100.00 258 400 489 495 500 505
1150.00 269 417 522 541 547 553
1200.00 280 435 544 588 594 600
1250.00 290 451 565 634 641 648
1300.00 300 467 584 659 688 695
1350.00 310 482 603 681 735 743
1400.00 320 498 623 702 765 790
1450.00 330 513 642 724 789 838
1500.00 340 529 662 746 813 869
1550.00 350 544 681 768 836 895
1600.00 360 560 701 790 860 920
1650.00 370 575 720 812 884 945
1700.00 380 591 740 833 907 971
1750.00 390 606 759 855 931 996
1800.00 400 622 779 877 955 1022
1850.00 410 638 798 900 979 1048
1900.00 421 654 818 923 1004 1074
1950.00 431 670 839 946 1029 1101
2000.00 442 686 859 968 1054 1128
2050.00 452 702 879 991 1079 1154
2100.00 463 718 899 1014 1104 1181
2150.00 473 734 919 1037 1129 1207
2200.00 484 751 940 1060 1154 1234
2250.00 494 767 960 1082 1179 1261
2300.00 505 783 980 1105 1204 1287
2350.00 515 799 1000 1128 1229 1314
2400.00 526 815 1020 1151 1254 1340
2450.00 536 831 1041 1174 1279 1367
2500.00 547 847 1061 1196 1304 1394
2550.00 557 864 1081 1219 1329 1420
2600.00 568 880 1101 1242 1354 1447
2650.00 578 896 1121 1265 1379 1473
2700.00 588 912 1141 1287 1403 1500
2750.00 597 927 1160 1308 1426 1524
2800.00 607 941 1178 1328 1448 1549
2850.00 616 956 1197 1349 1471 1573
2900.00 626 971 1215 1370 1494 1598
2950.00 635 986 1234 1391 1517 1622
3000.00 644 1001 1252 1412 1540 1647
3050.00 654 1016 1271 1433 1563 1671
3100.00 663 1031 1289 1453 1586 1695
3150.00 673 1045 1308 1474 1608 1720
3200.00 682 1060 1327 1495 1631 1744
3250.00 691 1075 1345 1516 1654 1769
3300.00 701 1090 1364 1537 1677 1793
3350.00 710 1105 1382 1558 1700 1818
3400.00 720 1120 1401 1579 1723 1842
3450.00 729 1135 1419 1599 1745 1867
3500.00 738 1149 1438 1620 1768 1891
3550.00 748 1164 1456 1641 1791 1915
3600.00 757 1179 1475 1662 1814 1940
3650.00 767 1194 1493 1683 1837 1964
3700.00 776 1208 1503 1702 1857 1987
3750.00 784 1221 1520 1721 1878 2009
3800.00 793 1234 1536 1740 1899 2031
3850.00 802 1248 1553 1759 1920 2053
3900.00 811 1261 1570 1778 1940 2075
3950.00 819 1275 1587 1797 1961 2097
4000.00 828 1288 1603 1816 1982 2119
4050.00 837 1302 1620 1835 2002 2141
4100.00 846 1315 1637 1854 2023 2163
4150.00 854 1329 1654 1873 2044 2185
4200.00 863 1342 1670 1892 2064 2207
4250.00 872 1355 1687 1911 2085 2229
4300.00 881 1369 1704 1930 2106 2251
4350.00 889 1382 1721 1949 2127 2273
4400.00 898 1396 1737 1968 2147 2295
4450.00 907 1409 1754 1987 2168 2317
4500.00 916 1423 1771 2006 2189 2339
4550.00 924 1436 1788 2024 2209 2361
4600.00 933 1450 1804 2043 2230 2384
4650.00 942 1463 1821 2062 2251 2406
4700.00 951 1477 1838 2081 2271 2428
4750.00 959 1490 1855 2100 2292 2450
4800.00 968 1503 1871 2119 2313 2472
4850.00 977 1517 1888 2138 2334 2494
4900.00 986 1530 1905 2157 2354 2516
4950.00 993 1542 1927 2174 2372 2535
5000.00 1000 1551 1939 2188 2387 2551
5050.00 1006 1561 1952 2202 2402 2567
5100.00 1013 1571 1964 2215 2417 2583
5150.00 1019 1580 1976 2229 2432 2599
5200.00 1025 1590 1988 2243 2447 2615
5250.00 1032 1599 2000 2256 2462 2631
5300.00 1038 1609 2012 2270 2477 2647
5350.00 1045 1619 2024 2283 2492 2663
5400.00 1051 1628 2037 2297 2507 2679
5450.00 1057 1638 2049 2311 2522 2695
5500.00 1064 1647 2061 2324 2537 2711
5550.00 1070 1657 2073 2338 2552 2727
5600.00 1077 1667 2085 2352 2567 2743
5650.00 1083 1676 2097 2365 2582 2759
5700.00 1089 1686 2109 2379 2597 2775
5750.00 1096 1695 2122 2393 2612 2791
5800.00 1102 1705 2134 2406 2627 2807
5850.00 1107 1713 2144 2418 2639 2820
5900.00 1111 1721 2155 2429 2651 2833
5950.00 1116 1729 2165 2440 2663 2847
6000.00 1121 1737 2175 2451 2676 2860
6050.00 1126 1746 2185 2462 2688 2874
6100.00 1131 1754 2196 2473 2700 2887
6150.00 1136 1762 2206 2484 2712 2900
6200.00 1141 1770 2216 2495 2724 2914
6250.00 1145 1778 2227 2506 2737 2927
6300.00 1150 1786 2237 2517 2749 2941
6350.00 1155 1795 2247 2529 2761 2954
6400.00 1160 1803 2258 2540 2773 2967
6450.00 1165 1811 2268 2551 2785 2981
6500.00 1170 1819 2278 2562 2798 2994
6550.00 1175 1827 2288 2573 2810 3008
6600.00 1179 1835 2299 2584 2822 3021
6650.00 1184 1843 2309 2595 2834 3034
6700.00 1189 1850 2317 2604 2845 3045
6750.00 1193 1856 2325 2613 2854 3055
6800.00 1196 1862 2332 2621 2863 3064
6850.00 1200 1868 2340 2630 2872 3074
6900.00 1204 1873 2347 2639 2882 3084
6950.00 1208 1879 2355 2647 2891 3094
7000.00 1212 1885 2362 2656 2900 3103
7050.00 1216 1891 2370 2664 2909 3113
7100.00 1220 1897 2378 2673 2919 3123
7150.00 1224 1903 2385 2681 2928 3133
7200.00 1228 1909 2393 2690 2937 3142
7250.00 1232 1915 2400 2698 2946 3152
7300.00 1235 1921 2408 2707 2956 3162
7350.00 1239 1927 2415 2716 2965 3172
7400.00 1243 1933 2423 2724 2974 3181
7450.00 1247 1939 2430 2733 2983 3191
7500.00 1251 1945 2438 2741 2993 3201
7550.00 1255 1951 2446 2750 3002 3211
7600.00 1259 1957 2453 2758 3011 3220
7650.00 1263 1963 2461 2767 3020 3230
7700.00 1267 1969 2468 2775 3030 3240
7750.00 1271 1975 2476 2784 3039 3250
7800.00 1274 1981 2483 2792 3048 3259
7850.00 1278 1987 2491 2801 3057 3269
7900.00 1282 1992 2498 2810 3067 3279
7950.00 1286 1998 2506 2818 3076 3289
8000.00 1290 2004 2513 2827 3085 3298
8050.00 1294 2010 2521 2835 3094 3308
8100.00 1298 2016 2529 2844 3104 3318
8150.00 1302 2022 2536 2852 3113 3328
8200.00 1306 2028 2544 2861 3122 3337
8250.00 1310 2034 2551 2869 3131 3347
8300.00 1313 2040 2559 2878 3141 3357
8350.00 1317 2046 2566 2887 3150 3367
8400.00 1321 2052 2574 2895 3159 3376
8450.00 1325 2058 2581 2904 3168 3386
8500.00 1329 2064 2589 2912 3178 3396
8550.00 1333 2070 2597 2921 3187 3406
8600.00 1337 2076 2604 2929 3196 3415
8650.00 1341 2082 2612 2938 3205 3425
8700.00 1345 2088 2619 2946 3215 3435
8750.00 1349 2094 2627 2955 3224 3445
8800.00 1352 2100 2634 2963 3233 3454
8850.00 1356 2106 2642 2972 3242 3464
8900.00 1360 2111 2649 2981 3252 3474
8950.00 1364 2117 2657 2989 3261 3484
9000.00 1368 2123 2664 2998 3270 3493
9050.00 1372 2129 2672 3006 3279 3503
9100.00 1376 2135 2680 3015 3289 3513
9150.00 1380 2141 2687 3023 3298 3523
9200.00 1384 2147 2695 3032 3307 3532
9250.00 1388 2153 2702 3040 3316 3542
9300.00 1391 2159 2710 3049 3326 3552
9350.00 1395 2165 2717 3058 3335 3562
9400.00 1399 2171 2725 3066 3344 3571
9450.00 1403 2177 2732 3075 3353 3581
9500.00 1407 2183 2740 3083 3363 3591
9550.00 1411 2189 2748 3092 3372 3601
9600.00 1415 2195 2755 3100 3381 3610
9650.00 1419 2201 2763 3109 3390 3620
9700.00 1422 2206 2767 3115 3396 3628
9750.00 1425 2210 2772 3121 3402 3634
9800.00 1427 2213 2776 3126 3408 3641
9850.00 1430 2217 2781 3132 3414 3647
9900.00 1432 2221 2786 3137 3420 3653
9950.00 1435 2225 2791 3143 3426 3659
10000.00 1437 2228 2795 3148 3432 3666

(a) Si el ingreso neto del padre a pagar la manutención es menor que la cantidad en el cuadro de pautas:

1. Se debe ordenar al padre que pague una cantidad de manutención infantil, determinada caso por caso, para establecer el principio de pago y sentar las bases para órdenes de aumento de la manutención en caso de que aumenten los ingresos de los padres.

2. El pago de manutención infantil del padre obligado será el menor de la participación real en dólares del padre obligado del monto total mínimo de manutención infantil, según se determina en el subpárrafo 1., y el 90 por ciento de la diferencia entre el ingreso neto mensual del padre obligado y el ingreso actual. pautas de pobreza actualizadas periódicamente en el Registro Federal por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de conformidad con 42 U.S.C. s. 9902(2) para una sola persona que vive sola.

(b) Para ingresos netos mensuales combinados superiores a la cantidad en el programa de pautas, la obligación es la cantidad mínima de manutención provista por el programa de pautas más los siguientes porcentajes multiplicados por la cantidad de ingreso superior a $10,000:

Niño o Niños
Uno Dos Tres Cuatro Cinco Seis
5.0% 7.5% 9.5% 11.0% 12.0% 12.5%

(7) Los costos de cuidado infantil incurridos debido al empleo, búsqueda de empleo o educación calculados para generar empleo o mejorar los ingresos del empleo actual de cualquiera de los padres se agregarán a la obligación básica. Después de agregar los costos de cuidado de niños, cualquier dinero pagado por adelantado por un padre para los costos de cuidado de niños para el niño o los niños de esta acción se deducirá de la obligación de manutención infantil de ese padre para ese niño o esos niños. Los costos de cuidado de niños no pueden exceder el nivel requerido para brindar un cuidado de calidad de una fuente autorizada.

(8) Costos de seguro de salud resultantes de la cobertura ordenada de conformidad con s. 61.13(1)(b), y todos los gastos médicos, dentales y de medicamentos recetados no cubiertos del niño se agregarán a la obligación básica, a menos que se haya ordenado que estos gastos se paguen por separado en forma de porcentaje. Después de agregar los costos del seguro de salud a la obligación básica, cualquier dinero pagado por adelantado por un padre para los costos relacionados con la salud del hijo o hijos de esta acción se deducirá de la obligación de manutención infantil de ese padre para ese hijo o esos hijos.

(9) El porcentaje de participación de cada padre en la necesidad de manutención infantil se determinará dividiendo el ingreso mensual neto de cada padre por el ingreso mensual neto combinado.

(10) La participación real en dólares de cada padre en la necesidad mínima total de manutención infantil se determinará multiplicando la necesidad mínima de manutención infantil por el porcentaje de participación de cada padre en el ingreso neto mensual combinado.

(11)(a) El tribunal puede ajustar la adjudicación mínima total de manutención infantil, o la parte de uno o ambos padres de la adjudicación mínima total de manutención infantil, en función de los siguientes factores de desviación:

1. Gastos médicos, psicológicos, educativos o dentales extraordinarios.

2. Ingreso independiente del niño, sin incluir el dinero recibido por un niño del ingreso de seguridad suplementario.

3. El pago de manutención de un padre que se ha pagado regularmente y por el cual existe una necesidad demostrada.

4. Variaciones estacionales en los ingresos o gastos de uno o ambos padres.

5. La edad del niño, teniendo en cuenta las mayores necesidades de los niños mayores.

6. Necesidades especiales, tales como los costos que pueden estar asociados con la discapacidad de un hijo, que tradicionalmente se han cubierto dentro del presupuesto familiar, aunque el cumplimiento de esas necesidades hará que el apoyo exceda el monto presuntivo establecido por los lineamientos.

7. Total de los bienes disponibles del alimentista, alimentante y el hijo.

8. El impacto del Crédito Tributario por Cuidado de Dependientes e Hijos del Servicio de Impuestos Internos, el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo y la exención por dependencia y la renuncia a esa exención. El tribunal puede ordenar a un padre que ejecute una renuncia de la exención de dependencia del Servicio de Impuestos Internos si el padre que paga está al día en los pagos de manutención.

9. Una aplicación del programa de pautas de manutención infantil que requiere que una persona pague a otra persona más del 55 por ciento de sus ingresos brutos por una obligación de manutención infantil para la manutención actual que resulta de una sola orden de manutención.

10. El plan de crianza particular, como cuando el niño pasa una cantidad significativa de tiempo, pero menos del 20 por ciento de las pernoctaciones, con uno de los padres, lo que reduce los gastos financieros incurridos por el otro padre; o la negativa de un padre a involucrarse en las actividades del niño.

11. Cualquier otro ajuste que sea necesario para lograr un resultado equitativo que puede incluir, pero no limitarse a, un gasto o deuda existente razonable y necesaria. Dicho gasto o deuda puede incluir, pero no se limita a, un gasto o deuda razonable y necesaria en que las partes hayan incurrido conjuntamente durante el matrimonio.

(b) Siempre que un plan de crianza en particular disponga que cada niño pase una cantidad considerable de tiempo con cada padre, el tribunal ajustará cualquier adjudicación de manutención infantil, de la siguiente manera:

1. De acuerdo con las subsecciones (9) y (10), calcule el monto de la obligación de manutención asignada a cada padre sin incluir los costos de guardería y seguro médico en el cálculo y multiplique el monto por 1.5.

2. Calcular el porcentaje de pernoctaciones que el niño pasa con cada padre.

3. Multiplique la obligación de manutención de cada padre según lo calculado en el subpárrafo 1. por el porcentaje de pernoctaciones del otro padre con el niño según lo calculado en el subpárrafo 2.

4. La diferencia entre las cantidades calculadas en el inciso 3. será la transferencia monetaria necesaria entre los padres para el cuidado del niño, sujeto a un ajuste por gastos de guardería y seguro médico.

5. De conformidad con los incisos (7) y (8), calcular las cantidades netas adeudadas por cada padre por los gastos incurridos por concepto de guardería y cobertura de seguro médico del hijo.

6. Ajustar la obligación alimentaria adeudada por cada progenitor de conformidad con el inciso 4. acreditando o debitando la cantidad calculada en el inciso 5. Esta cantidad representa la pensión alimenticia que debe ser intercambiada entre los padres.

7. El tribunal puede desviarse del monto de manutención infantil calculado de conformidad con el subpárrafo 6. con base en los factores de desviación del párrafo (a), así como los bajos ingresos y la capacidad del padre obligado para mantener las necesidades básicas del hogar para el niño, la probabilidad de que cualquiera de los padres realmente ejerza el horario de tiempo compartido establecido en el plan de crianza otorgado por el tribunal, y si todos los niños están ejerciendo el mismo horario de tiempo compartido.

8. A los efectos de ajustar cualquier adjudicación de manutención infantil según este párrafo, “cantidad de tiempo sustancial” significa que un padre ejerce el tiempo compartido al menos el 20 por ciento de las pernoctaciones del año.

(c) El hecho de que uno de los padres no ejerza regularmente el cronograma de tiempo compartido ordenado por la corte o acordado, no causado por el otro padre, lo que resultó en el ajuste de la cantidad de manutención infantil de conformidad con el subpárrafo (a)10. o el párrafo (b) se considerará un cambio sustancial de circunstancias a los efectos de modificar la adjudicación de manutención infantil. Una modificación de conformidad con este párrafo es retroactiva a la fecha en que el padre sin custodia no ejerció regularmente el horario de tiempo compartido ordenado por la corte o acordado.

(12)(a) Un padre con una obligación de manutención puede tener otros hijos viviendo con él o ella que nacieron o fueron adoptados después de que surgió la obligación de manutención. Si tales hijos posteriores existen, el tribunal, al considerar una modificación al alza de una adjudicación existente, puede descartar los ingresos del empleo secundario obtenidos además del empleo principal de los padres si el tribunal determina que el empleo se obtuvo principalmente para mantener a los hijos posteriores.

(b) Excepto lo dispuesto en el párrafo (a), la existencia de tales hijos subsiguientes, como regla general, no debe ser considerada por el tribunal como base para no tener en cuenta la cantidad provista en el programa de pautas. El progenitor con una obligación de alimentos para los hijos subsiguientes puede invocar la existencia de tales hijos subsiguientes como justificación para la desviación del programa de pautas. Sin embargo, si se plantea la existencia de dichos hijos subsiguientes, el tribunal considerará los ingresos del otro padre de los hijos subsiguientes para determinar si existe o no una base para la desviación del monto de referencia.

(c) La cuestión de los hijos subsecuentes bajo el párrafo (a) o el párrafo (b) solo puede plantearse en un procedimiento para una modificación al alza de una adjudicación existente y no puede aplicarse para justificar una disminución en una adjudicación existente.

(13) Si los ingresos recurrentes no son suficientes para satisfacer las necesidades del niño, el tribunal puede ordenar que la manutención infantil se pague con ingresos o bienes no recurrentes.

(14) Toda petición de manutención infantil o de modificación de la manutención infantil deberá ir acompañada de una declaración jurada que muestre los ingresos de la parte, las deducciones permitidas y los ingresos netos calculados de acuerdo con esta sección. La declaración jurada se notificará al mismo tiempo que se notifique la petición. El demandado, ya sea que se ingrese o no una estipulación, deberá hacer una declaración jurada que muestre los ingresos de la parte, las deducciones permitidas y el ingreso neto calculado de acuerdo con esta sección. El demandado deberá incluir su declaración jurada con la respuesta a la petición o tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso al menos 72 horas antes de cualquier audiencia sobre las finanzas de cualquiera de las partes.

(15) Para efectos de establecer una obligación de apoyo de acuerdo con esta sección, si se determina que una persona que recibe asistencia pública no coopera según se define en s. 409.2572, el departamento puede presentar al tribunal una declaración jurada o una declaración por escrito firmada bajo pena de perjurio como se especifica en s. 92.525(2) que certifique los ingresos de ese padre en base a la información disponible para el departamento.

(16) La Legislatura revisará el cronograma de pautas establecido en esta sección por lo menos cada 4 años a partir de 1997.

(17) En una determinación inicial de manutención infantil, ya sea en una acción de paternidad, una acción de disolución de matrimonio o una petición de manutención durante el matrimonio, el tribunal tiene discreción para otorgar manutención infantil retroactiva a la fecha en que los padres no residían juntos en el mismo hogar con el niño, que no exceda un período de 24 meses anteriores a la presentación de la petición, independientemente de si esa fecha es anterior a la presentación de la petición. Al determinar el laudo retroactivo en tales casos, el tribunal considerará lo siguiente:

(a) El tribunal aplicará el cronograma de pautas vigente al momento de la audiencia, sujeto a la demostración por parte del alimentante de sus ingresos reales, según se define en la subsección (2), durante el período retroactivo. Si el deudor no lo demuestra, el tribunal utilizará los ingresos del deudor en el momento de la audiencia para calcular la manutención infantil para el período retroactivo.

(b) Todos los pagos reales realizados por un padre al otro padre o al hijo oa terceros en beneficio del hijo durante el período retroactivo propuesto.

(c) El tribunal debe considerar un plan de pago a plazos para el pago de manutención infantil retroactiva.

 

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