FOR MEN ONLY: 7 Things You Absolutely Need To Know BEFORE Filing For Divorce in Florida – WATCH VIDEO
En derecho familiar, cuando un padre o una madre desea cambiar el nombre de su hijo por cualquier motivo, los tribunales de familia son el lugar indicado.
El proceso en sí es bastante simple e implica la presentación de una petición para el cambio de nombre de un hijo menor de edad, junto con las huellas digitales electrónicas del padre o la madre solicitante. Los padres del niño deben estar de acuerdo, ya sea presentando la petición juntos o presentando una declaración jurada de consentimiento. Si uno de los padres no está involucrado en la vida del niño y se desconoce su paradero, se puede publicar un aviso en el periódico legal sobre el cambio de nombre.
Si no hay problemas con la verificación de antecedentes, la petición se presenta ante un juez del tribunal de familia que firma una sentencia final que cambia efectivamente el nombre del niño. Dicha sentencia final puede entonces ser entregada a todas las partes afectadas, como la escuela del niño, USCIS para el pasaporte, etc.
El Estatuto de Florida que trata sobre esto es FS 68.01:
68.07 Cambio de nombre.—
(1) Los tribunales de cancillería tienen jurisdicción para cambiar el nombre de cualquier persona que resida en este estado a petición de la persona presentada en el condado en el que reside.
(2)(a) Antes de la audiencia judicial sobre una petición de cambio de nombre, el peticionario debe presentar huellas dactilares para una verificación de antecedentes penales estatales y nacionales, excepto si se está restaurando un nombre anterior. Las huellas dactilares del peticionario se tomarán de una manera aprobada por el Departamento de Aplicación de la Ley y se enviarán electrónicamente al departamento para su procesamiento estatal para una verificación de antecedentes penales. El departamento enviará las huellas dactilares a la Oficina Federal de Investigaciones para su procesamiento nacional. El departamento enviará los resultados de la verificación de registros estatales y nacionales al secretario del tribunal. El tribunal considerará los resultados al revisar la información contenida en la petición y evaluar si concederá la petición.
(b) Cuando se presente una petición que requiera una verificación de antecedentes penales, el secretario del tribunal instruirá al peticionario sobre el proceso para tomar y presentar huellas dactilares, incluida la información sobre las agencias de aplicación de la ley o los proveedores de servicios autorizados para enviar huellas dactilares electrónicamente al Departamento de Aplicación de la Ley.
(c) El costo del procesamiento de las huellas dactilares y de la realización de la verificación de antecedentes penales estatales y nacionales requerida en virtud de esta subsección correrá a cargo del peticionario del cambio de nombre o del padre o tutor de un menor para quien se solicita un cambio de nombre.
(3) Cada petición deberá ser verificada y demostrar:
(a) Que el peticionario es un residente de buena fe y tiene su domicilio en el condado donde se solicita el cambio de nombre.
(b) Si se conoce, la fecha y el lugar de nacimiento del peticionario, el nombre del padre del peticionario, el apellido de soltera de la madre del peticionario y dónde ha residido el peticionario desde su nacimiento.
(c) Si el peticionario está casado, el nombre del cónyuge del peticionario y, si el peticionario tiene hijos, los nombres y edades de cada uno y dónde residen.
(d) Si el nombre del peticionario ha sido cambiado previamente y cuándo, dónde y por qué tribunal.
(e) La ocupación del peticionario y dónde está empleado el peticionario y ha estado empleado durante los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de la petición. Si el peticionario posee y opera un negocio, se deberá indicar el nombre y el lugar del mismo y la conexión del peticionario con el mismo y durante cuánto tiempo ha estado identificado con ese negocio. Si el peticionario ejerce una profesión, se deberá indicar la profesión, dónde la ha ejercido y, si es graduado de una escuela o escuelas, el nombre o los nombres de las mismas, la fecha de graduación y los títulos obtenidos.
(f) Si el peticionario ha sido conocido en general o llamado por otros nombres y, de ser así, por qué nombres y dónde.
(g) Si el peticionario ha sido alguna vez declarado en quiebra y, de ser así, dónde y cuándo.
(h) Si el peticionario ha sido alguna vez arrestado o acusado, se ha declarado culpable o nolo contendere, o se ha encontrado que ha cometido un delito penal, independientemente de la sentencia y, de ser así, cuándo y dónde.
(i) Si alguna vez se ha dictado una sentencia pecuniaria contra el peticionario y, de ser así, el nombre del acreedor de la sentencia, el monto y la fecha de la misma, el tribunal que la dictó y si la sentencia ha sido cumplida.
(j) Que la petición no se presenta con ningún propósito ulterior o ilegal y que su concesión no invadirá de ninguna manera los derechos de propiedad de terceros, ya sea de sociedad, patente, fondo de comercio, privacidad, marca registrada o de otro tipo.
(k) Que los derechos civiles del peticionario nunca han sido suspendidos o, si los derechos civiles del peticionario han sido suspendidos, que se ha producido la restauración completa de los derechos civiles.
(4) La audiencia sobre una petición de restitución de un nombre anterior podrá celebrarse inmediatamente después de su presentación. La audiencia sobre cualquier otra petición de cambio de nombre podrá celebrarse inmediatamente después de que el secretario reciba los resultados de la verificación de antecedentes penales.
(5) Al presentar la sentencia definitiva, el secretario del tribunal enviará, si el nacimiento se produjo en este estado, un informe de la sentencia a la Oficina de Estadísticas Vitales del Departamento de Salud en un formulario que deberá proporcionar el departamento. El formulario debe contener información suficiente para identificar el certificado de nacimiento original de la persona, el nuevo nombre y el número de expediente de la sentencia. Este informe será presentado por el departamento con respecto a una persona nacida en este estado y pasará a formar parte de las estadísticas vitales de este estado. Con respecto a una persona nacida en otro estado, el secretario del tribunal proporcionará al peticionario una copia certificada de la sentencia definitiva.
(6) El secretario del tribunal debe, al momento de la presentación de la sentencia final, enviar un informe de la sentencia al Departamento de Aplicación de la Ley en un formulario que será proporcionado por ese departamento. El Departamento de Aplicación de la Ley debe enviar una copia del informe al Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados, que puede ser entregada por transmisión electrónica. El informe debe contener suficiente información para identificar al peticionario, incluyendo los resultados de la verificación de antecedentes penales si corresponde, el nuevo nombre del peticionario y el número de expediente de la sentencia. Cualquier información retenida por el Departamento de Aplicación de la Ley y el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados puede ser revisada o complementada por dichos departamentos para reflejar los cambios realizados por la sentencia final. Con respecto a una persona condenada por un delito grave en otro estado o por un delito federal, el Departamento de Aplicación de la Ley debe enviar el informe a la oficina de registros de aplicación de la ley del estado respectivo o a la oficina de la Oficina Federal de Investigaciones. El Departamento de Aplicación de la Ley puede enviar el informe a cualquier otra agencia de aplicación de la ley que considere que puede retener información relacionada con el solicitante.
(7) Un esposo, una esposa y sus hijos menores pueden unirse en una petición de cambio de nombre y la petición debe mostrar los hechos requeridos al solicitante en cuanto al esposo y la esposa y los nombres de los hijos menores pueden cambiarse a discreción del tribunal.
(8) Cuando solo uno de los padres solicita un cambio de nombre de un hijo menor, el proceso se notificará al otro padre y se presentará prueba de dicha notificación en la causa; sin embargo, si el otro padre no es residente, se puede dar un aviso constructivo de la petición de conformidad con el capítulo 49, y se presentará prueba de publicación en la causa sin necesidad de registro.
(9) Esta sección no se aplica a ningún cambio de nombre en procedimientos de disolución de matrimonio o de adopción de hijos.